Juzgado de Distrito Civil en Bilwi ordena archivar demanda contra junta provincial de la Iglesia Morava
Una demanda por falsedad de documento privado promovido en el juzgado de Distrito civil de Bilwi por Ofelia Álvarez Coleman, Singleir Vanegas Valerio, Salvador Sarmiento Alvarado, Luis Mansequiel Smith y Guillermo Davis Rivera en contra de José Rivera John presidente de la Junta Provincial de la Iglesia Morava en Nicaragua, fue declarado nulo todo loa actuado y se mandó a archivar dicha causa.
El juzgado de Distrito Civil en su resolución señala que para interponer la demanda de falsedad de documento privado y cancelación se debe agotar primeramente la vía administrativa es decir ante el Ministerio de Gobernación en el departamento de registro y control de asociaciones sin fines de lucro pues al reformar los estatuto de la Entidad Iglesia Morava en Nicaragua debieron haber presentado una serie de requisitos ante el Ministerio de Gobernación por ende es allí donde debe agotarse la vía administrativa para ver si hubo o no UN SINODO EN EL CUAL SE REFOPRMA PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA IGELSIA MORAVA EN NICARAGUA, donde estuvieron presente o no los miembros con voz y voto que se discuta allí sobre su gobierno y funcionamiento por estar embestidos el Ministerio de Gobernación por esta facultad, por ser la demandada una entidad sin fines de lucro y por estarse tramitando un recurso de revisión ante el Ministerio de Gobernación en Managua y no adjuntaron copia alguna donde se haya resuelto dicho recursos y que hayan agotado la vía administrativa para recurrir con la judicial.
Considera esta autoridad que no tiene competencia objetiva para seguir conociendo y tramitando la presente causa y por tratarse de una entidad jurídica sin fines de lucro como es la Iglesia Morava en Nicaragua no es competencia de este juzgado Civil de distrito oral conocer y resolver sobre la presente causa.
Se declara la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir del auto dictado por esta autoridad a las diez y veintiséis minutos de la mañana del veintiuno de noviembre del dos mil diez y ocho, y finalmente la judicial ordeno el archivo definitivo de la presente causa.
La Junta provincial de la Iglesia Morava fue nombrada en Sisin por cuatro años su periodo vence el próximo año, los únicos facultados para realizar los cambios es el SINODO y desde ya comenzaron con los con los SINDOS DISTRITALES acompañados por abogados que culminaran en enero con el GRAN SINODO PROVINCIAL que tienen el poder de elegir a las nueva autoridades de la Junta provincial de la Iglesia Morava.
La Junta de Unidad de la iglesia Morava se pronunció a favor de respetar el SINODO PROVINCIAL y rechazo cualquier intento de convocar un SINODO EXTRAORDINARIO que ha sido calificado como inconstitucional.